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- Cómo acceder al sistema
- Modelo de Clausula Arbitral
- Preguntas Frecuentes
- Costos de Arbitraje


Contrato de arrendamiento:
Mediante este contrato el propietario obtiene:
- Cobro oportuno de la renta, gastos por servicios y/o arbitrios.
- Requerir reparación de daños producidos al inmueble por mal uso del mismo.
- Requerir indemnización y desalojo por arrendamiento o subarrendamiento a terceros sin consentimiento del propietario.
- Requerir el desalojo el inmueble por resolución del contrato, por incumplimiento del arrendatario o por vencimiento del plazo, recuperando su inmueble en el menor tiempo posible.
El arrendatario obtiene:
- Solicitar la reparación del inmueble por parte del propietario en caso se presenten fallas que no provengan del uso regular del mismo.
- Solicitar la devolución de la garantía a la finalización del contrato.
- Solicitar devolver el inmueble en el mismo estado en que lo recibió, sin que el propietario pueda exigir mejoras que no tenía el inmueble al ser entregado.
Estas ventajas se obtienen solo si usa nuestro modelo de contrato de arrendamiento el mismo que incluye nuestra cláusula arbitral, a su vez recomendamos que se registre su contrato, para lo cual usted deberá adjuntar un juego del contrato debidamente firmado y con huella digital y un CD con las fotos del inmueble que permitan verificar el estado de entrega del mismo y pagar los derechos de registro, si usted desea que nuestro personal vaya a tomar las firmas al inmueble y las fotos correspondientes solicítelo al teléfono 2426990.
Reglamentos Internos:
Si usted adecua su reglamento para que nuestro centro de arbitraje pueda juzgar sus casos, los propietarios podrán ejercer los siguientes derechos:
- Cobrar oportunamente las cuotas de mantenimiento.
- Cobrar oportunamente las cuotas extraordinarias que se hayan generado previo acuerdo valido de la junta de propietarios.
- Solicitar que se arreglen las fugas de agua de otros inmuebles que estén afectando a otro inmueble del mismo edificio a costo del que ocasiona el daño.
- Hacer cumplir el reglamento en cuanto a los animales o conductas impropias o daños contra las zonas comunes a través del pago de multas e indemnizaciones
Para acceder al sistema usted deberá adecuar su reglamento interno con nuestra cláusula arbitral e inscribirlo en registros públicos y tener inscritos y vigentes los cargos directivos, los derechos arriba mencionado se generan si son especificados en su reglamento interno, en todo caso si usted desea un modelo de reglamento lo puede obtener en esta misma pagina web o solicitarlo al 2426990.
Compraventa de inmuebles:
En este caso recomendamos siempre que la venta se realice con bloqueo registral y que los cheques queden retenidos en notaria hasta la inscripción del bloqueo, una vez inscrito se podrá suscribir la escritura pública y hacer la entrega del inmueble.
Otro punto importante a tener en cuenta en estos casos es el impuesto a la renta a cargo de los vendedores, durante este año se paga el 0.5% sobre el monto de la venta al momento de la firma de la escritura ante el notario (salvo que sea no domiciliado en cuyo caso deberá pagar el 30% en ese acto) y el resto del impuesto a la renta se liquidará al final del ejercicio y puede ser desde 15% hasta 30%. El año 2009 esta normas cambiaran y se aplicará una tasa de 5% a la firma de la escritura, salvo excepciones que contempla la ley.
En todo contrato de compraventa deberá establecer claramente cuales son las obligaciones a cargo de cada una de las partes y se debe incluir la cláusula arbitral, para seguridad de ambas partes, usted próximamente podrá encontrar modelos generales de contratos de compraventa y sus diferentes modalidades, así como comentarios sobre impuesto a la renta y/o alcabala y arbitrios que gravan a los inmuebles en esta misma pagina web.

VALOR AGREGADO: A su vez los agentes inmobiliarios podrán ofrecer a sus clientes la posibilidad de realizar contratos de arrendamiento, arras, compra-venta de bien futuro, o cualquier tipo de contrato inmobiliario con la seguridad de que podrán ejecutar el mismo sin mayores contratiempos garantizando así su trabajo tanto para el propietario como para el comprador o arrendatario.
Para este sector nuestro centro ha desarrollado un pack de trabajo que incluye:
- Contrato de autorización de venta y/o arrendamiento de inmueble.
- Anexo al contrato de autorización, donde se consigan los datos específicos de cada inmueble.
- Ficha de visita del inmueble.
- Hoja de seguimiento y oferta de precio.
- Modelo de demanda de arbitraje.
Con estas herramientas usted podrá desarrollar su trabajo con la seguridad de que el mismo será debidamente pagado en su oportunidad.

Nuestro centro brinda las garantías necesarias para ejecutar realmente las obligaciones a cargo de las partes, puesto que tenemos la capacidad de ordenar embargos en forma muy rápida sobre las partidas registrales de los inmuebles (dos días de promedio) por lo que se garantiza un trafico inmobiliario mas seguro.
Si usted es constructor podrá garantizar sus cobros con la utilización de nuestro servicio y si usted es comprador podrá garantizar la entrega del inmueble en los plazos y con los acabados pactados.
Para esto usted deberá contar en su contrato con nuestra cláusula arbitral, recomendamos el uso de nuestros modelos contractuales, los cuales usted podrá adquirir en nuestra oficina sito en calle Diez Canseco 442, Of. 202, Miraflores.

- Se debe tener como ya se dijo un contrato en el que conste el convenio arbitral debidamente firmado y con huella digital de las partes, tal como está señalado líneas arriba.
- Se debe entregar un juego de reglamento procesal a cada parte, esto tiene un costo de $40.00 y se adquiere en el Centro de Arbitraje, sito en Calle Diez Canseco Nº442, oficina 202, Miraflores.
- Optativamente se puede entregar un juego de contrato al Centro de Arbitraje.

Las partes ratifican sus domicilios señalados en el presente documento, donde se entenderán como validas cualquier notificación que se hiciese con respecto a las obligaciones o consecuencias derivadas del presente contrato, en caso de modificarse dicho domicilio se deberá notificar del cambio previamente a la otra parte mediante carta notarial. Ambas partes pactan que en el caso de que surjan controversias entre las mismas sobre asuntos materia del presente contrato, incluidas las referidas a su nulidad o invalidez y/o resolución por incumplimiento del mismo, se someten a arbitraje de conciencia del Centro de Arbitraje Financiero Inmobiliario, mediante arbitro único, el que será nombrado por el mismo centro a quien se le otorga facultades de ejecución del laudo. Las partes se someten a las reglas de procedimiento del centro de arbitraje nombrado.

- Yo tengo un inquilino que no me paga hace bastante tiempo, pero ya se venció el contrato o el que tiene no tiene no tiene su cláusula arbitral, ¿Lo puedo desalojar con sus sistema?
No, no puede, porque si no tiene la cláusula arbitral tiene que ir al poder judicial. - Tengo un inquilino al que ya se le venció su contrato o el contrato esta por vencer ¿puedo hacerle un nuevo contrato con su cláusula arbitral y si incumple lo puedo desalojar con su sistema?
Si, si se firma un nuevo contrato en el que conste la cláusula arbitral de nuestro centro usted podrá desalojarlo por nuestro sistema. - En mi contrato figura una cláusula arbitral pero es de otro centro de arbitraje ¿puedo ir a sus centro de arbitraje?
No, debe demandar en el centro de arbitraje señalado en su contrato. - ¿Quien paga la demanda?
El demandante, sin embargo usted puede pedir que se le reconozca este pago al final del proceso, para esto tiene que pedirlo en su demanda. - ¿Dónde obtengo un modelo de demanda?
En esta misma pagina web o llámenos al 2426990. - ¿Dónde obtengo un reglamento procesal del arbitraje de su centro?
En nuestras oficinas o llámenos al 2426990. - Si al final del proceso el inquilino no quiere salir ¿que hago?
Si en su contrato esta acordado que nuestro centro tiene facultades de ejecución, nuestros árbitros se apersonarán al inmueble a requerir el lanzamiento, si aún el inquilino permanece en el inmueble, se tramita ante el poder judicial que ejecute lo resuelto por el arbitro y ordene a la policía para que preste las garantías del caso para el lanzamiento. Estos costos (del lanzamiento) son independientes al del proceso arbitral. - En el caso de los reglamentos internos ¿se puede pedir el pago de las deudas anteriores a la entrada en vigencia del reglamento que hace que ustedes puedan juzgar nuestras causas?
No, las deudas que se pueden requerir son las que se generen a partir de la inscripción del reglamento, sin embargo si se hace un acuerdo de pago y en ese acuerdo de pago se coloca la cláusula arbitral si podremos juzgar la causa por esos montos anteriores. - Si los cargos directivos no están vigentes ¿se puede demandar ante su centro?
No, los cargos directivos tienen que estar inscritos para que se pueda demandar, salvo que el reglamento estipule alguna salida al respecto. - En el caso de que no me paguen la comisión y tengo mis contratos con la cláusula arbitral ¿que debo hacer?
Demandar inmediatamente y adjuntar con su escrito alguna prueba que demuestre que el bien ha sido vendido o arrendado a un cliente suyo, juntamente con esto debe pedir el embargo de cuentas y una inscripción registral. - En el caso de las constructoras ¿Cómo garantizo el pago del saldo de precio de un inmueble que ya se entrego?
Basta tener nuestra cláusula arbitral y la forma en el contrato debe constar la forma en que se ha de proceder para remate o adjudicación del inmueble, o en todo caso referirse a nuestro reglamento que ya ha previsto este caso, con esto nuestro centro remata el bien y le entrega el monto debido.
Tabla de Aranceles: Arbitrajes de Conciencia
| Desalojo y/o cobro de arriendos | El equivalente a un mes de renta o un mínimo US$ 350.00 |
| Reglamentos internos | Por falta de pago de cuotas o infracciones al reglamento interno, 10% del monto demandado o un mínimo US$350.00. |
| Procesos de agentes inmobiliarios o constructoras ya sean demandantes o demandados mediante un solo arbitro | 5% del monto demandado, mínimo US$350.00. en caso de que la materia demandada no contenga suma liquida deberá pagarse el mínimo y luego la Secretaria General liquidara el monto adicional si lo hubiere. |
| Ejecución de garantías | Equivalente a 5% del monto solicitado, mínimo US$350.00 |
Tabla de Aranceles: Arbitraje de Derecho
| CUANTIA EN US$ | UN SOLO ARBITRO |
| Hasta 5,000.00 | US$500.00 |
| Más de 5,000.00 a 10,000.00 | US$1,000.00 |
| Más de 10,000.00 a 20,000.00 | US$2,000.00 |
| Más de 20,000.00 a 40,000.00 | US$3,000.00 |
| Más de 40,000.00 a 60,000.00 | US$4,500.00 |
| Más de 60,000.00 a 80,000.00 | US$6,000.00 |
| Más de 80,000.00 a 100,000.00 | US$8,000.00 |
| De 100,001.00 en adelante | US$8,500.00 o el 0.25 % lo que resulte mayor |
Nota: En caso de tribunal de tres miembros o más, la suma se multiplicará por la cantidad de número de árbitros.
Medidas Cautelares, Tasas de Apersonamiento de Terceros y Pago de Derechos de Remate
| CONCEPTO | MONTO |
| Por medida cautelar o por cada variación o levantamiento: hasta US$10,000.00 |
US$110.00. |
| Por medida cautelar o por cada variación o levantamiento: Mas de US$10,000.00 hasta US$ 50,000.00 |
US$220.00. |
| Por medida cautelar o por cada variación o levantamiento: Mas de US$50,000.00 hasta US$ 100,000.00 |
US$330.00. |
| Por medida cautelar o por cada variación o levantamiento: Mas de US$ 100,000.00 hasta US$ 1,000,000.00 |
US$440.00. |
| Por medida cautelar o por cada variación o levantamiento: Mas de US$1,000,000.00 |
US$550.00. |
| Tasa de apersonamiento | US$100.00. |
| Tasa de solicitud de remate (adicional al pago por derechos de arbitraje) bienes muebles o inmuebles. | US$100.00. |
| Pago por ejecución de remate (adicional al pago por derechos de arbitraje a cargo de quien se adjudique el bien) | 2% de gastos administrativos y 2% por martillero público |
| Pago por ser postor en remate de bienes muebles o inmuebles | US$50.00 |
| Pago de reglamento procesal del Centro de Arbitraje Financiero Inmobiliario y un modelo de cláusula arbitral. | US$40.00 |
Nota: En caso la medida cautelar no implique monto dinerario será liquidada por la Secretaria General y deberá cancelarse previamente a la ejecución de la medida, salvo disposición expresa que modifique la fecha de pago.
Tasas vigentes a noviembre del 2008
REGISTRO DE CONTRATO:
El registro de contrato es una medida de seguridad que brinda nuestro centro a los usuarios, por medio de este registro nuestro centro almacena un juego del contrato firmado por las partes y en caso de ser necesario que usted demande podrá pedir que se anexe a la demanda el contrato archivado, evitando así que el mismo se pierda o deteriore, a su vez cuando usted registra su contrato se le hace entrega de dos juegos de reglamentos procesales de nuestro centro por medio de los cuales usted podrá saber cuales son sus derechos para demandar y como hacerlo o que documentos debe anexar a la demanda. En caso de desear inscribir el reglamento consulte al telefono 2426990 o acerquese a nuestra oficina sito en calle Diez Canseco 442 Of. 202, Miraflores.
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