- Arbitraje Comercial
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- Modelo de Clausula Arbitral
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- Costos de Arbitraje

¿Cómo evitar la falta de pago?
- Celebre un contrato por escrito que tenga una garantía por la deuda (puede ser un carro, un inmueble u otro bien que supere en valor el monto debido y los posibles gastos del proceso). En este contrato debe incluir por lo menos las siguientes cláusulas:
A) La falta de pago oportuna será causal de resolución del presente contrato.
B) Las partes ratifican sus domicilios señalados en el presente documento, donde se entenderán como validas cualquier notificación que se hiciese con respecto a las obligaciones o consecuencias derivadas del presente contrato, en caso de modificarse dicho domicilio se deberá notificar del cambio previamente a la otra parte mediante carta notarial. Ambas partes pactan que en el caso de que surjan controversias entre las mismas sobre asuntos materia del presente contrato, incluidas las referidas a su nulidad o invalidez y/o resolución por incumplimiento del mismo, se someten a arbitraje de conciencia del Centro de Arbitraje Financiero Inmobiliario, mediante arbitro único, el que será nombrado por el mismo centro a quien se le otorga facultades de ejecución del laudo. Las partes se someten a las reglas de procedimiento del centro de arbitraje nombrado. - En caso de falta de pago oportuno, es decir al vencimiento de la fecha establecida en el contrato podrá demandar el cobro de la suma adeudada, bajo apercibimiento de rematar la garantía entregada, mas las costas y costos del proceso.
- Recomendamos que el contrato sea revisado previamente por un abogado, quien compruebe que la obligación se encuentre suficientemente garantizada. En esta pagina web encontraras modelos generales de contratos, sin embargo estos deben ser adecuados a cada realidad según sus necesidades, por lo que reiteramos que una asesoría previa de un abogado sería aconsejable.
- En caso tenga que demandar o querer inteponer una medida cautelar (embargo), podrá encontrar modelos de demanda o embargos en esta página web; sin embargo recomendamos siempre la asesoria de un abogado.
- El laudo arbitral tiene el mismo valor que una sentencia judicial y en caso que esta no sea acatada por la parte vencida, este puede ser ejecutado en sede judicial, mediante un proceso que hace cumplir el fallo arbitral sin poder realizar actividades dilatorias, sino solo ciñéndose al cumplimiento de lo ordenado por los árbitros.
El promedio del proceso arbitral es de un mes y en su caso la ejecución judicial toma un mes y medio.

- Se debe tener como ya se dijo un contrato en el que conste el convenio arbitral debidamente firmado y con huella digital de las partes, tal como está señalado líneas arriba.
- Se debe entregar un juego de reglamento procesal a cada parte, esto tiene un costo de $40.00 y se adquiere en el Centro de Arbitraje, sito en Calle Diez Canseco Nº442, oficina 202, Miraflores.
- Optativamente se puede entregar un juego de contrato al Centro de Arbitraje.

Los embargos los ordenamos en un promedio de dos días, es el plazo más rápido que se dar en Lima, usted puede pedir embargo sobre cuentas bancarias, sobre los bienes muebles o inmuebles inscritos en registros o cualquier otro tipo de embargo que usted considere pertinente. En los embargos que impliquen secuestro de bienes o en los que haya que desplazarse hasta el domicilio del demandado el tiempo de ejecución de la medida es mayor, puesto que requiere del auxilio de la fuerza pública y esto debe ser coordinado previamente con el sistema judicial.
Los bienes embargados o dados en garantía pueden ser materia de remate por nuestro mismo centro de arbitraje en tiempos mucho menores que los del poder judicial, estos remates se realizan previa tasación de los mismos y debida publicación, mediante el remate de los bienes se hará pago al acreedor de la deuda y el remanente si lo hubiere será entregado al deudor.

Las partes ratifican sus domicilios señalados en el presente documento, donde se entenderán como validas cualquier notificación que se hiciese con respecto a las obligaciones o consecuencias derivadas del presente contrato, en caso de modificarse dicho domicilio se deberá notificar del cambio previamente a la otra parte mediante carta notarial. Ambas partes pactan que en el caso de que surjan controversias entre las mismas sobre asuntos materia del presente contrato, incluidas las referidas a su nulidad o invalidez y/o resolución por incumplimiento del mismo, se someten a arbitraje de conciencia del Centro de Arbitraje Financiero Inmobiliario, mediante arbitro único, el que será nombrado por el mismo centro a quien se le otorga facultades de ejecución del laudo. Las partes se someten a las reglas de procedimiento del centro de arbitraje nombrado.

- ¿Puedo cobrarle a una persona que me debe desde hace tiempo sin que tenga contrato o que teniéndolo, este contrato no dice nada de la cláusula arbitral?
No, no puede. Para que nosotros podamos juzgar su caso debe necesariamente tener la cláusula arbitral, sino usted tendrá que demandar en el poder judicial. - ¿Si no tengo contrato o este existiese pero no tengo la cláusula arbitral, podría hacer un reconocimiento de deuda y en ese documento poner la cláusula arbitral para que ustedes juzguen en caso no me pague?
Si, en cualquier contrato, renovación, reconocimiento o acuerdo sobre una deuda existente, usted puede insertar nuestra cláusula arbitral y en ese caso estamos facultados para juzgar su caso. - ¿Dónde encuentro la cláusula arbitral?
Usted puede encontrar el modelo de la cláusula arbitral en esta página web. - ¿Ustedes pueden darme un modelo de contrato comercial?
Si, usted puede bajar diferentes tipos de modelos de contrato desde esta pagina web, sin embargo recomendamos la revisión del mismo por un abogado, cualquier duda al respecto usted puede contactarnos llamando al 2426990. - ¿Quién paga el proceso arbitral?
El proceso arbitral lo paga el demandante, sin embargo en su demanda puede pedir que el demandado pague las costas y costos del proceso, al final del mismo en caso se declare fundada la demanda, se ordenará que los gastos del proceso y los honorarios de su abogado sean pagados por la parte vencida (los honorarios de los abogados están sujetos a graduación por nuestro centro de arbitraje). Por lo tanto si usted esta debidamente garantizado puede inclusive litigar sin costo final, puesto que los gastos del mismo deberán ser pagados por la otra parte. - ¿Si demando esto sale en Infocorp?
No, los procesos arbítrales son reservados. - ¿Qué pasa si al final gano y el demandado no quiere cumplir con el pago ordenado?
Si usted ha pactado en su contrato que nuestro centro podrá rematar la garantía nuestro centro remata y le paga directamente, por eso es clave la forma en que usted redacte el contrato. Si no estamos facultados para ejecutar las garantías o los bienes embargados tendrá que solicitar la ejecución vía el poder judicial, en la misma forma en la que se ejecuta una sentencia judicial.
I. Tabla de Aranceles: Arbitrajes de Conciencia
| Desalojo y/o cobro de arriendos | El equivalente a un mes de renta o un mínimo US$450.00 lo que resulte mayor |
| Reglamentos internos | Por falta de pago de cuotas o infracciones al reglamento interno, 5% del monto demandado o un mínimo US$450.00 lo que resulte mayor. |
| Procesos de agentes inmobiliarios o constructoras ya sean demandantes o demandados mediante un solo arbitro | Mínimo US$450.00, o 5% del monto demandado hasta US$200,000.00; 4% del monto demandado US$200,001.00 en adelante. |
Nota: En los procesos de conciencia está incluido el IGV
II. Tabla de Aranceles: Arbitraje de Derecho
| CUANTIA EN US$ | Monto Máximo | |
| A | Hasta US$10,000.00 | En caso de un solo arbitro US$800.00 más impuestos. En caso de tribunal de tres árbitros US$2,200.00 más impuestos, estos son los montos mínimos de todo proceso de derecho. |
| B | De 10,001 a 200,000 | 5% del monto demandado más impuestos. |
| C | De 200,001 a 500,000 | 4.5% del monto demandado más impuestos. |
| D | De 500,001 en adelante | 4% del monto demandado más impuestos. |
III. Medidas Cautelares, Tasas de Apersonamiento de Terceros y Pago de Derechos de Remate
| CONCEPTO | MONTO |
| Reglamento de procedimiento arbitral de El Centro. |
US$ 40.00 |
| Por registro ante el Centro arbitral | US$ 100.00 |
| Por cada medida cautelar: hasta US$5,000.00 |
US$ 150.00 |
| Por cada medida cautelar: Mas de US$5,001.00 hasta US$ 10,000.00 |
US$ 250.00 |
Por cada medida cautelar: |
US$ 440.00 |
| Por cada medida cautelar: Mas de US$ 100,001.00 hasta US$ 500,000.00 |
US$ 550.00 |
| Por cada medida cautelar: Mas de US$500,001.00 |
US$ 1,000.00 |
Tasa de apersonamiento. |
US$ 110.00 |
| Tasa de solicitud de remate bienes muebles. | US$ 110.00 |
| Tasa de solicitud de remate bienes inmuebles | US$ 220.00 |
| Arancel por postor de remate. | US$ 50.00 |
| Gastos por diligencia de remate y adjudicación (a cargo del adquirente). | 3% del monto de remate |
| Derechos del martillero públicos. | 3% del monto de remate |
| Pago por cedula de notificación de escritos. | S/. 7.00 por cada domicilio al que haya que notificar. |
| Por cada copia certificada. | S/. 4.00 por foja |
Nota: En los aranceles del rubro III está incluido el IGV.
Reglamento vigente adecuado a la nueva ley de arbitraje Decreto legislativo Nº1071, vigente a partir de 01 de enero del 2012.
REGISTRO DE CONTRATO:
El registro de contrato es una medida de seguridad que brinda nuestro centro a los usuarios, por medio de este registro nuestro centro almacena un juego del contrato firmado por las partes y en caso de ser necesario que usted demande podrá pedir que se anexe a la demanda el contrato archivado, evitando así que el mismo se pierda o deteriore, a su vez cuando usted registra su contrato se le hace entrega de dos juegos de reglamentos procesales de nuestro centro por medio de los cuales usted podrá saber cuales son sus derechos para demandar y como hacerlo o que documentos debe anexar a la demanda. En caso de desear inscribir el reglamento consulte al telefono 2426990 o acerquese a nuestra oficina sito en calle Diez Canseco 442 Of. 202, Miraflores.
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